LBA Asesores

Supervisión Contabilidad Electrónica

Contáctenos

Es importante indicar que hay una necesidad de que los contribuyentes cumplan con elementos mínimos y características específicas y uniformes en materia de contabilidad, por lo que se modifican los artículos 28 y 30 del Código Fiscal de la Federación, así como, el artículo 33 de su Reglamento a efecto de que se logren tales propósitos, aunado a la pretensión de que la autoridad fiscal cuenta con una contabilidad más estructurada.

 

¿Quiénes no están obligados a presentar contabilidad electrónica?

El SAT se encuentra efectuando continuos cambios sobre la contabilidad electrónica, y ahora indica a ciertas personas como no obligadas al envío de los registros. Entre los afortunados se encuentran las Personas Físicas con Actividad Empresarial siempre y cuando utilicen “Mis Cuentas” y que no hayan rebasado los 2 millones de pesos de ingresos o a las que sean del Nuevo Régimen de Incorporación Fiscal.

 

"Sólo quedan exentas de la obligación las personas físicas con actividad empresarial cuyos ingresos en el ejercicio anterior no hayan excedido de dos millones de pesos y utilicen Mis cuentas, o se encuentren en el Régimen de Incorporación Fiscal."

 

Por lo que en este caso nuestros servicios se encaminan a la supervisión de las áreas y procesos generadores de información que integran a la contabilidad electrónica logrando con ello dar cumplimiento al marco legal que nos regula.

 

 

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¿Quiénes no están obligados a presentar contabilidad electrónica?

El SAT se encuentra efectuando continuos cambios sobre la contabilidad electrónica, y ahora indica a ciertas personas como no obligadas al envío de los registros. Entre los afortunados se encuentran las Personas Físicas con Actividad Empresarial siempre y cuando utilicen “Mis Cuentas” y que no hayan rebasado los 2 millones de pesos de ingresos o a las que sean del Nuevo Régimen de Incorporación Fiscal.

 

"Sólo quedan exentas de la obligación las personas físicas con actividad empresarial cuyos ingresos en el ejercicio anterior no hayan excedido de dos millones de pesos y utilicen Mis cuentas, o se encuentren en el Régimen de Incorporación Fiscal."

 

Por lo que en este caso nuestros servicios se encaminan a la supervisión de las áreas y procesos generadores de información que integran a la contabilidad electrónica logrando con ello dar cumplimiento al marco legal que nos regula.